miércoles, 7 de marzo de 2012

FOTOGRAFÍAS EN LA CALLE. OJO CON EL DERECHO AL HONOR Y A LA INTIMIDAD DE LAS PERSONAS

http://calle35.com/la-street-photography-y-los-derechos-a-la-imagen-y-a-la-intimidad-de-los-ciudadanos/

Muchos fotógrafos de calle tienen la creencia de que no existe ningún impedimento legal que les obstaculice fotografiar a la gente en un espacio público, ni tampoco reproducir y publicar fotos de personas a quienes no les han pedido expresamente su consentimiento. Sin embargo, existen unos límites que todos los que practican la street photography deberían de conocer para valorar los riesgos que asumen fotografiando en la calle.
Para quienes tengan tiempo y ganas, les recomiendo que lean la Ley Orgánica 1/1982, de 5 de mayo, de protección civil del derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen. Esta ley y el artículo 18.1 de la Constitución Española especifican que toda persona tiene el derecho fundamental a preservar su imagen e intimidad.
Resumiendo mucho, la ley intenta evitar que la imagen de personas anónimas sin proyección pública sea captada de forma reconocible, reproducida o publicada sin su consentimiento (artículo 7.5), facultad que sólo el interesado puede ejercer. Por lo tanto, técnicamente SIEMPRE deberíamos pedir autorización a la persona que está delante nuestro objetivo (es decir, durante la captación de la foto), pero también cuando queramos reproducirla o publicarla. Si no lo hacemos, estamos violando su derecho a la imagen y cometiendo una infracción. Como la captación, reproducción y publicación son tres actos diferentes, puede ser que una persona nos autorice a hacerle la foto, pero no a reproducirla o publicarla, así que hay que pedirle autorización para las tres cosas.
Como el derecho a la imagen entra muchas veces en conflicto o contradicción con los derechos a la información y la libertad de expresión (reconocidos también por la Constitución), la ley contempla algunas excepciones (artículo 8.2) que alivian en parte el problema a los fotógrafos. Según la ley, se pueden fotografiar, reproducir o publicar sin permiso explícito imágenes de:
  • Personas que ejercen cargos públicos o una profesión de notoriedad con proyección pública, cuando su imagen sea capturada en un acto público o en lugares abiertos al público con finalidad informativa. Otros usos, como los publicitarios y comerciales, requerirán siempre su consentimiento.
  • Personas que aparecen de forma accesoria en una foto sobre un suceso o acontecimiento público de actualidad.
Este último punto es muy importante, ya que, según la ley, prevalece el derecho a la información de actualidad por encima el derecho a la imagen cuando ésta se capta con fines informativos. Sin embargo, según el abogado especializado en derechos de imagen Enric Enrich, no todas las fotos de actualidad o informativas se pueden publicar siempre sin el consentimiento expreso de las personas accesorias que pueden aparecer. Veamos un ejemplo:
Imaginemos por un momento que estamos en el Festival Internacional de Cine Erótico de Barcelona y que realizamos la foto de más abajo. En la imagen aparecen muchas personas a las que evidentemente no hemos podido pedir permiso. Si la foto sale al día siguiente en cualquier diario, al tratarse de un hecho noticioso y de actualidad no habrá ningún problema en que la publiquemos sin el consentimiento explícito de cada una de las personas que aparecen. En cambio, si decidiéramos publicarla un año más tarde en un reportaje atemporal en una revista como Ojo de Pez (como así ocurrió) sí que deberíamos tener la autorización expresa de las personas que salen, ya que la justificación de información de actualidad ya no existiría y alguna de las personas de la foto podría sentirse perjudicada.
Por lo tanto, en casos como éste, Enrich recomienda pedir siempre permiso por escrito (no hace falta que sea un contrato, puede ser un documento firmado o model release). Si esto no fuera posible, el fotógrafo deberia valorar en cada caso el riesgo que puede comportar publicar una foto sin el consentimiento de las personas que aparecen. ¿Cuántas posibilidades hay de que alguno de los fotografiados se entere? ¿Y de que nos denuncie? En función de si el riesgo es alto o bajo, el fotógrafo deberá decidir si publica la imagen o no, o si prefiere, por ejemplo, pixelar lascaras, ya que, según Enrich, la infracción sólo se comete cuando se puede identificar a una persona. Si no se identifica, no hay infracción. Así pues, Santiago Garcés, el fotógrafo de la foto de arriba, y Ojo de Pez decidieron arriesgarse y publicarla.
¿Y qué pasa si alguien nos denuncia? Pues que la persona afectada puede pedirnos una indemnización y que retiremos de la circulación la foto en cuestión. Determinar cuándo se comete una infracción no es nada fácil, ya que el juez debe decidir qué derecho prevalece, si el derecho a la información o el derecho a la intimidad, y debe estudiarse caso por caso. La Ley Orgánica 1/1982 de 5 de mayo reconoce, sin embargo, la posibilidad de que la persona perjudicada pida una indemnización dentro de un plazo de cuatro años y la retirada de la imagen. Si la foto la hemos publicado en Internet, el problema será mínimo, pero si aparece en un libro, por ejemplo, hacer desaparecer la imagen puede ser enormemente complicado y costoso.
En definitiva, nos guste o no, con la ley en la mano, cada vez que captamos, reproducimos o publicamos la imagen reconocible de una persona en la calle, en un espacio público o ámbito privado sin su consentimiento, salvo las excepciones previstas por la ley en el artículo 8.2, estamos atentando contra un derecho fundamental y cometiendo una infracción. Ser conscientes de cuáles son nuestros límites nos puede evitar costosos disgustos. Sin embargo, no debemos de obsesionarnos con el tema: por fortuna, la inmensa mayoría de los ciudadanos tiene más sentido común que los legisladores y ello nos permite seguir ejerciendo la street photography con relativa tranquilidad.

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